ARTICULO 17TER DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO Y SUS REFORMAS D101-97

Según el Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República, establece: “Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

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